Quienes y cuando podemos renunciar a una herencia.

En este artículo explicaremos cuando y quienes pueden renunciar a una herencia. Nuestro consejo es que contactes con un abogad especialista en herencias que pueda asesorarte y así hagas todo lo que la hay que hacer y en los plazos que marcan las leyes.

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Lo primero es evidente para para renunciar a una herencia lo primero que debe de suceder es que el haya fallecido la persona de la cual vamos a heredar. No podremos aceptar ni rechazar ninguna herencia sin existir un fallecimiento.

En el artículo 991 del Código Civil se manifiesta: «Nadie podrá aceptar ni repudiar sin estar cierto de la muerte de la persona a quien haya de heredar y de su derecho a la herencia».

Otro aspecto que hemos de tener en cuenta antes de hacer la renuncia de la herencia,  es que no existe un plazo fijado y determinado. No obstante es importante que lo hagamos antes de que el plazo voluntario para realizar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones expire .

En cada Comunidad Autónoma puede ser diferente ya que los plazos los marcan las Comunidades Autónomas sí bien en la mayoría de ellas existe un periodo voluntario para realizar la liquidación y es de de seis meses desde el momento del fallecimiento. De no comunicar lo contrario, a efectos fiscales se considerará una donación a favor del resto de herederos que hayan aceptado y quedará sujeta al impuesto.

En el caso de haber algún interesado y que además acredite su intereses por los que el heredero acepte o repudie la herencia podrá acudir a un Notario para que sea el propio Notario el que comunique al llamado que tendrá un plazo de 30 días naturales para aceptar pura o simplemente, o a beneficio de inventario, o repudiar la herencia. El Notario además le comunicará que si no se pronuncia en ese plazo, se dará por entendido  aceptada la herencia pura y simplemente.

¿Quién puede renunciar a una herencia?

Cualquier persona que decida renunciar a una herencia ha de figurar en el testamento del fallecido como heredero o legatario.

A pesar de ser libre cualquier persona de poder rechazar una herencia existen casos en los que es necesaria la intervención de  las  autoridades judiciales o competentes y esto sucede cuando:

  • Menores de edad. En el caso de los menores de edad, los tutores legales son los que toman la decisión de aceptar o renunciar a la herencia. Para ello, tendrán que tener autorización judicial. En caso de aceptarla, es a beneficio del heredero.
  • Incapacitados. Lo mismo ocurre con las personas incapacitadas que necesitan de ayuda de otras personas. El tutor legal será el encargado de renunciar o aceptar la herencia. Si deciden rechazarla, necesitarán una autorización judicial.
  • Asociaciones, fundaciones y organizaciones. Cuando no es una persona física quien recibe una herencia puede aceptarla o no. Para esto último tendrán que tener la aprobación judicial con audiencia del Ministerio Fiscal.
  • Administraciones públicas. Solo podrán rechazar las herencias con consentimiento previo del Gobierno.